Implementar la Ley 2126 de 2021 por medio de la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, con el fin de lograr el fortalecimiento institucional de Comisarías de municipios priorizados por el Programa Justicia Inclusiva
El programa Justicia Inclusiva facilita el acceso a los servicios de justicia para ciudadanos que viven en zonas rurales afectadas por la violencia. Justicia Inclusiva también incrementa la confianza en el sistema judicial colombiano, mediante la reducción de la impunidad, un mejor acceso a los servicios de justicia, y un mayor respeto por el Estado social de derecho. El programa trabaja con entidades del Estado colombiano como el Ministerio de Justicia y del Derecho, Gobiernos Municipales, instituciones de la Rama Judicial y el Sector Justicia, incluyendo las instituciones de justicia transicional creadas por el Acuerdo de Paz en el 2016, como la Comisión de la Verdad, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y la Jurisdicción Especial para la Paz.
El subcontrato desarrolló acciones en los departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar, Antioquia, Chocó, Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo.
PDIA – Problem Driven Iterative Adaptation (Análisis de problemas)
Diálogos abiertos (Asistencia técnica)
1. Cartilla “Todo lo que debe saber sobre la Ley 2126 de 2021”: Guía gráfica sobre competencias, funciones y principales aspectos de la Ley.
2. Directorio con las autoridades presentes en los territorios y sus competencias de acuerdo con el caso de amenaza o victimización de conformidad con lo establecido en la Ley 2126 de 2021.
3. Curso virtual “Fortalecimiento de capacidades y formación en los contenidos de la Ley 2126 de 2021”
4. Piezas gráficas, campaña comunicativa “¿Sabías qué? Todo lo que deberías saber sobre la Ley 2126 de 2021”
5. Adecuación de espacios en dos Casas de Justicia de municipios priorizados para la atención diferencial de usuarios y usuarias con niños.
6. Pilotaje del sistema de mensajería instantáneo LIDA “Línea de Atención Familiar”, implementado en la Comisaría de Familia de Montería
La violencia en el contexto familiar comprende toda acción u omisión que pueda causar o resulte en daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, patrimonial o económico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión que se comete por uno o más miembros del núcleo familiar, contra uno o más integrantes del mismo, aunque no convivan bajo el mismo techo. Articulo 5° Ley 2126 de 2021
El articulo 16 de la Ley 2126 de 2021 determina tres tipos de medidas a adoptar en el marco de la atención de la violencia en el contexto de la familia: Medidas de protección, medidas de atención y medidas de estabilización, las cuales se determinan de acuerdo al estudio concreto de cada caso y depende de la identificación de los riesgos que los equipos de las Comisarias de Familia realicen a través de la aplicación del Instrumento de Valoración de riesgos previstos para tal fin.
El procedimiento se encuentra contemplado en la Ley 2126/2021 que posibilita ordenar al presunto agresor, como medida de protección, impuesta por la autoridad competente quien determinará que el solicitante o un miembro del núcleo familiar ha sido víctima de violencia y emitirá mediante providencia motivada las medidas de protección para el caso concreto, cuando su presencia constituya una amenaza para la vida, la integridad física o la salud de cualquiera de los miembros de la familia. No obstante, el procedimiento será el previsto por las circunstancias específicas del caso amparándose en el artículo 60 de la Ley 2197/2022 y sobre todo, en la autonomía e independencia comisarial que para tal efecto interpretará con apego a la legislación, la mejor forma de aplicar el procedimiento previsto.
La autonomía es un principio rector de la naturaleza y operación comisarial (Numeral 5, Art. 3, Ley 2126/2021) por ello, el comisario o comisaria que conoció del caso es competente y autónomo para tomar la mejor decisión que contribuya a potencializar las condiciones de la presunta víctima, sin embargo, ante un posible cotinuum de la violencia, se requiere tomar acciones inmediatas sin dar lugar a posibles revictimizaciones.
Toda persona que se considere víctima de cualquier clase de violencia en el contexto familiar podrá pedir ante cualquier Comisaria de familia protección que ponga fin a la violencia, o evite que esta se materialice cuándo fuere inminente.
Habrá que recordar que, de conformidad a la autonomía comisarial y jurídica que reviste al comisario o comisaria, la presunta víctima no puede resistirse al cumplimiento de las medidas legales que sea hayan ordenado como pertinentes para proteger su integridad pues son fruto de un proceso riguroso de interpretación legal comisarial. En todo caso, el hecho mismo de la denuncia no es causal automática para separar a las personas que integren el núcleo familiar. La Comisaría de Familia deberá calificar en todo caso, el tipo de violencia o violencias y los riesgos inmediatos, aunque tratándose de circunstancias evidentes, el comisario o comisaria tiene la autonomía para prever la solución con inmediatez.
Tratándose de violencias en el contexto familiar, el artículo 2 de la Ley 2126/2021 otorga competencia especializada a los comisarios y comisarias para conocer los casos de violencias en el contexto familiar relacionados (incluso) con integrantes de las comunidades indígenas, étnicas, raizales, etc. En todo caso, la Comisaría de Familia deberá aplicar la interseccionalidad e interdisciplinariedad que fija el numeral 10 del artículo 4 de la ley 2126/2021, para que las condiciones socioculturales de la presunta víctima no sean ignoradas y además califiquen como parte de la solución del problema. La Comisaría de Familia puede remitir a otras instituciones en el marco de la coordinación interinstitucional, a las personas que por su condición sociocultural o sociopolítica merezcan ser protegidas en el marco de las rutas existentes.
Los conceptos del artículo 2 y 5 de la Ley 2126/2021 están vinculados con el objeto y las competencias de las Comisarías de Familia. Deberá entenderse que, las Comisarías de Familia, son dependencias especializadas en las violencias que por razones de género y otras se materialicen en el contexto familiar. Esto es, las prácticas relacionadas con violencia de género, económica, patrimonial, sexual, emocional, psicológica, etc., que se presente en el núcleo familiar contra uno o varios integrantes del mismo serán de competencia especializada de las Comisarías. Para ello, atendiendo a los principios que establece la legislación, desde su autonomia e independencia el comisario o comisaria deberá en el marco de las competencias del artículo 5, determinar las medidas pertinentes que se condicionarán por la realidad del caso. Cabe resaltar que, conforme a las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho como ente rector de las Comisarías de Familia que señala Ley 2126 de 2021, no tiene dentro de sus atribuciones las de órgano consultor para decidir, resolver o conceptuar respecto de casos particulares.
Dependerá del caso y de la medida de protección ordenada; atendiendo a su vez a los parámetros o factores de competencia determinados legalmente y las rutas de atención territoriales para la atención de violencias.
Dependerá del caso y de la medida de protección ordenada; atendiendo a su vez a los parámetros o factores de competencia determinados legalmente y las rutas de atención territoriales para la atención de violencias.
La protección de las personas con discapacidad es una obligación que fija el ordenamiento en el marco de las leyes 1618/2013, 1996 de 2019, 2126/2021. En ese orden, las autoridades y en el caso concreto de las Comisarías de Familia, se debe establecer la posibilidad de generar acciones afirmativas y ajustes razonables para que ninguna condición discapacitante prive o patologice socialmente a una persona hasta el punto de limitar sus derechos. Todo dependerá del caso y de la ayuda que la persona con discapacidad requiera. Respecto de las personas con discapacidad, conforme a los principios rectores establecidos en la ley 2126 de 2021, se debe garantizar la aplicación del enfoque diferencial de los grupos más vulnerables y sujetos de especial protección. Este enfoque diferencial en discapacidad busca que en la atención a las personas con discapacidad se tenga en consideración las diferentes dificultades y barreras que enfrentan con el fin de establecer acciones que permitan brindar un servicio adecuado y garantizar el reconocimiento y protección de sus derechos. Así mismo, en armonía con la Ley 1996 de 2019, se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad. En esta misma línea el Ministerio de Justicia y el Derecho ha expedido los siguientes documentos: Protocolo de atención inclusiva en el acceso a la justicia para personas con discapacidad, El ejercicio de la capacidad jurídica; y la Guía de atención a las personas con discapacidad en el acceso a la justicia. (Disponibles en https://www.minjusticia.gov.co/programas/conexion-justicia/caja-herramientas-discapacidad)
Las pruebas aportadas serán todas aquellas afines a la naturaleza del caso. La Corte Constitucional en Sentencia T-462/18 refiere:
“Consciente del rol esencial que desempeñan los funcionarios en la erradicación de la violencia contra la mujer y en la subsistencia de patrones discriminatorios y estereotipos de género en el desarrollo de los procesos judiciales, este Tribunal ha enunciado un mínimo de condiciones para asegurar el acceso a una justicia con perspectiva de género, a saber: v) flexibilizar la carga probatoria en casos de violencia o discriminación, privilegiando los indicios sobre las pruebas directas, cuando estas últimas resulten insuficientes”
Las medidas de protección son todas aquellas que estableció la Ley 2126/2021 a partir del artículo 16. Es preciso indicar que los casos de violencias ocasionadas por presuntos agentes al margen de la ley podrán ser conocidos por las Comisarías solo si quien(es) las ejecutan son integrantes del contexto familiar. En todo caso, la condición de agente al margen de la ley y su calificación legal fuera del contexto familiar es competencia de otras autoridades o dependencias, como la Polícia Nacional, Procuraduría, ICBF o Fiscalía General de la Nación.
De acuerdo con los lineamientos técnicos para el abordaje comisarial de las violencias en el contexto familiar colombiano tomo III, el Ministerio de Justicia y del Derecho precisa que, el «contexto familiar» hace referencia a un espacio social y jurídico familiar integrado por sujetos físicos y situaciones socioculturales que delimitan las relaciones jurídicas de sus miembros, así como también las actuaciones de sus integrantes externos. En esta categoría conceptual quedan incluidas también las personas encargadas del cuidado de uno o varios miembros de una familia en su domicilio o residencia o cualquier lugar que no sean parte del núcleo familiar y de los integrantes de la familia. Así mismo, abarca a las personas con las que se sostiene o se haya sostenido una relación de pareja, cohabitacional o no, de carácter permanente que se caracterice por una clara e inequívoca vocación de estabilidad.
De acuerdo con el articulo 4, numeral 10 de la ley 2126 de 2021, Las Comisarías de Familia garantizarán la aplicación del enfoque diferencial e interseccional, considerando las necesidades y situaciones particulares de los territorios y de los grupos más vulnerables, sujetos de especial protección o personas especialmente afectadas por el conflicto armado, los niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, mujeres, población rural, líderes sociales, defensores de derechos humanos, indígenas, población afrocolombiana, negra, palenquera, raizal, Rrom, y personas con orientación sexual o identidad de género diversas, migrantes, entre otros. Según el lineamiento comisarial (2022) del Ministerio de Justicia y del Derecho, la interseccionalidad permite que los distintos factores relacionados a los bienes, la economía, los roles, la cultura, las decisiones personales, entre otros, se conjugen, para producir desigualdades que generan múltiples discriminaciones en los sujetos de derechos.
No. Sin embargo, puede hacer seguimiento a las medidas impuestas a una persona que eventualmente esté en un centro de acogida.
¿Quién debe asumir la protección y garantía de derechos de niños, niñas y adolescentes en los municipios de 6° categoría?
Desde la autonomia e independencia comisarial, se tomarán y ordenarán las medidas correspondientes al caso particular, teniendo en cuenta la garantia de los derechos del adulto mayor, como sujeto de especial protección constitucional.
En todo caso, para ordenar el desalojo de su lugar de habitación se debe:
(1) Decretar y practicar las pruebas que resulten relevantes para identificar la veracidad de los hechos analizados en el caso. Sentencia T-306/20.
(2) Blindar la decisión con observancia a las disposiciones normativas aplicables al caso, especialmente las contenidas en las Leyes 1251 de 2008 y 1850 de 2017.
La normatividad de violencia en el contexto familiar no establece término en este sentido, sin embargo, la fijación del tiempo podrá establecerse de conformidad a la gravedad de los hechos del caso y las necesidades de la víctima para estabilizar las situaciones derivadas. En todo caso, las Comisarías tienen la competencia para determinar la periodicidad a partir de la autonomía e independencia que la Ley 2126/2021 les autoriza. Los lineamientos comisariales (2022) del Ministerio de Justicia y del Derecho brindan orientaciones sobre este asunto.
La normatividad de violencia en el contexto familiar no establece término en este sentido, sin embargo, la fijación del tiempo podrá establecerse de conformidad a la gravedad de los hechos del caso y las necesidades de la víctima para estabilizar las situaciones derivadas. En todo caso, las Comisarías tienen la competencia para determinar la periodicidad a partir de la autonomía e independencia que la Ley 2126/2021 les autoriza. Los lineamientos comisariales (2022) del Ministerio de Justicia y del Derecho brindan orientaciones sobre este asunto.
Consultar la Ley 294 de 1996, Ley 575 de 2000, y la Ley 1257 de 2008, y el lineamiento técnico Comisarial los cuales señalan que el término para fijación de medidas de protección provisionales es de 4 horas y medidas de protección definitivas en audiencia a realizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes al conocimiento de los hechos.
Podrá según la gravedad del asunto compulsar denuncias a la Fiscalía General de la Nación según lo dispuesto en el artículo 435 del Código Penal.
A partir de agosto de 2023, ninguna Comisaría de Familia deberá estar cumpliendo funciones de policía judicial
En concordancia con la ley 2126 de 2021 los comisarios y comisarias, no conocerán de conciliación extrajudicial en derecho de manera principal, en primera medida por que la víctima tiene derecho a no ser confrontada con su agresor y la violencia no es un asunto conciliable. Sin embargo, el legislador establece de manera subsidiaria que en aquellos municipios donde no hay defensores de familia las funciones atribuidas al defensor seran cumplidas por el comisario de familia .(Artículo 98 de la ley 1098 de 2006)
A partir del artículo 5 de la ley 2126 de 2021 la convivencia no es requisito para configurar violencia en el contexto familiar, ya que el contexto familiar se centra en el núcleo familiar conformado por sujetos físicos que pueden o no convivir bajo el mismo techo.
A partir del 4 de agosto de 2021, fecha de la expedición de la ley 2126
La estampilla para la Justicia Familiar es un mecanismo para la creación de un esquema de financiamiento propio para las Comisarias de Familia, cuyo recaudo deberá distribuirse en los distritos y municipios de sus territorios, en proporción directa al número de Comisarías existentes en cada ente territorial. Para la creación de la estampilla para la justicia familiar y fondos de cuentas especiales destinados a las Comisarías de familia establecidos por la Ley 2126 de 2021, se sugiere revisar la circular externa emitida por el Ministerio de Justicia y del Derecho en fecha 10 de febrero de 2023.
Es importante tener en cuenta, que a partir de la expedición de la Ley 1542 de 2012, se eliminó el carácter de querellable y desistible de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaría, por lo cuál, el proceder debe ser de delito oficioso.
Por otro lado, si la usuaria (o) se niega a la realización del seguimiento a las medidas de protección impuesta se deben establecer las estrategias y acciones según la ruta de atención comisarial que realiza el profesional en trabajo social, brindando esa atención especializada e integral.
Las VBG son todas las formas de agresión que se cometen hacia una persona por razón de su género. En estas (VBG), se evidencian relaciones de poder desiguales y puede configurarse hacia cualquier persona. Cabe destacar que, son las mujeres y la población con identidad de género diversa, quienes han padecido mayormente estas formas de violencia. Las VBG son una seria violación a los derechos humanos.
El sexo refiere a las características de orden biológico y congénito que, distinguen entre femenino y masculino. Por su parte, el género concierne a las construcciones sociales asignadas a “hombres” y “mujeres” en función de su sexo y que son aprendidas mediante la interacción.
Las VBG son todas las formas de agresión que se cometen hacia una persona por razón de su género; por su parte, la violencia contra la mujer, es toda acción que atenta contra la integridad de las mujeres (únicamente), por el hecho de ser mujeres y se da en escenarios públicos o privados (Ley 1257 de 2008).
Las violencias basadas en género en el contexto familiar contemplan los siguientes tipos de violencia: psicológica, emocional, física, sexual, económica, patrimonial, sexual y vicaria. Se propone como herramienta para profundizar en cada categoría consultar el Tomo III: Lineamientos técnicos para el abordaje comisarial de las violencias en el contexto familiar colombiano del Ministerio de Justicia y del Derecho.
“El curso de fortalecimiento fue una buena herramienta de actualización y formación para nuestro quehacer Comisarial”
Usuario curso virtual Fortalecimiento de Capacidades y Formación en los Contenidos de la Ley 2126
“Con este curso adquirimos nuevas herramientas para desempeñar nuestras funciones”
Usuaria curso virtual Fortalecimiento de Capacidades y Formación en los Contenidos de la Ley 2126
“Ustedes llegaron en el momento preciso a darnos esta información, lo necesitábamos mucho porque ya tenemos el borrador del plan de desarrollo municipal y tendremos en cuenta la ley 2126/2021 para fortalecer nuestra Comisaría de Familia”
Alcalde Municipal
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