Son formas de asistencia que se prestan a la persona con discapacidad para facilitar el ejercicio de su capacidad legal. Puede incluir la comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias, la comunicación para expresar su voluntad y preferencias (Artículo 3, Ley 1996 de 2019). Es decir, aquellas ayudas necesarias para tomar decisiones jurídicamente relevantes.

Celebrando un acuerdo de Apoyos o una Directiva Anticipada ante el Centro de Conciliación.

Cuando una persona con discapacidad no puede expresar su voluntad a pesar de agotar los ajustes razonables, no es posible llevar a cabo la suscripción de un acuerdo de Apoyos, en ese caso, se deberá recurrir a la adjudicación de Apoyos que realizará el juez de familia, quien tomará la decisión, apoyado en los resultados de la valoración de Apoyos y demás pruebas que estime pertinente decretar.

Los Acuerdos de Apoyo son un mecanismo de apoyo formal por medio del cual una persona mayor de edad formaliza la designación de la o las personas, naturales o jurídicas, que le asistirán en la toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos determinados.

Una Directiva Anticipada es una herramienta por medio de la cual una persona mayor de edad puede establecer la expresión fidedigna de voluntad y preferencias en decisiones relativas a uno o varios actos jurídicos, con antelación a los mismos. Estas decisiones pueden versar sobre asuntos de salud, financieros o personales, entre otros actos encaminados a tener efectos jurídicos.

  • El trámite de Acuerdo de Apoyo para las personas con discapacidad otorga la oportunidad de ejercer plenamente el derecho al ejercicio de la capacidad jurídica y la posibilidad de tomar decisiones con la ayuda de un apoyo, lo cual es acorde con el concepto de discapacidad asociado al modelo social, el cual resulta de la interacción entre las personas con deficiencias a largo plazo y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
  • Garantiza el respeto del igual reconocimiento ante la ley, la dignidad humana, la autonomía individual incluida la libertad de tomar las propias decisiones, la independencia de las personas y finalmente, el derecho a la no discriminación.

Los acuerdos de apoyo podrán realizarse ante las Personas Conciliadoras extrajudiciales en derecho inscritos en los Centros de conciliación, especializados y formados en ley 1996 de 2019.

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