Lo qué es
Es un procedimiento que se realiza ante Centros de Conciliación especializados y avalados que busca ayudar a las personas naturales que no tienen la calidad de comerciantes a negociar la forma de pago de las deudas que no han podido pagar y a organizar el pago de las mismas, este se realiza mediante una negociación y acuerdo con sus acreedores.
Quién puede acceder
Las personas naturales no comerciantes podrán acogerse a los procedimientos de insolvencia cuando se encuentren en cesación de pagos.
Estará en cesación de pagos la persona natural que como deudor o garante incumpla el pago de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días, o contra el cual cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.
En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del cincuenta por ciento (50%) del pasivo total a su cargo. Para la verificación de esta situación bastará la declaración del deudor la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento.
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Beneficios
- Ayuda a construir un acuerdo beneficioso para las partes, con la participación integral de los acreedores, con plenos efectos jurídicos.
- Garantiza al ciudadano un acceso ágil, eficaz y cercano a la justicia, y una pronta y certera solución a su conflicto, lo cual implica la suspensión de los procesos judiciales, detención de ordenes de embargo una vez radicada y aceptada la solicitud y la no iniciación de nuevos procesos en contra del deudor a partir de la aceptación del acuerdo.
- Otorga la oportunidad de presentar una fórmula de pago según la realidad económica del deudor.
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Lo qué es
Son formas de asistencia que se prestan a la persona con discapacidad para facilitar el ejercicio de su capacidad legal. Puede incluir la comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias, la comunicación para expresar su voluntad y preferencias (Artículo 3, Ley 1996 de 2019). Es decir, aquellas ayudas necesarias para tomar decisiones jurídicamente relevantes.
Qué es el acuerdo
Los Acuerdos de Apoyo son un mecanismo de apoyo formal por medio del cual una persona mayor de edad formaliza la designación de la o las personas, naturales o jurídicas, que le asistirán en la toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos determinados.
Una Directiva Anticipada es una herramienta por medio de la cual una persona mayor de edad puede establecer la expresión fidedigna de voluntad y preferencias en decisiones relativas a uno o varios actos jurídicos, con antelación a los mismos. Estas decisiones pueden versar sobre asuntos de salud, financieros o personales, entre otros actos encaminados a tener efectos jurídicos.
¿Cómo se designan Apoyos para la realización de actos jurídicos?
Celebrando un acuerdo de Apoyos o una Directiva Anticipada ante el Centro de Conciliación.
Cuando una persona con discapacidad no puede expresar su voluntad a pesar de agotar los ajustes razonables, no es posible llevar a cabo la suscripción de un acuerdo de Apoyos, en ese caso, se deberá recurrir a la adjudicación de Apoyos que realizará el juez de familia, quien tomará la decisión, apoyado en los resultados de la valoración de Apoyos y demás pruebas que estime pertinente decretar.
Beneficios
- El trámite de Acuerdo de Apoyo para las personas con discapacidad otorga la oportunidad de ejercer plenamente el derecho al ejercicio de la capacidad jurídica y la posibilidad de tomar decisiones con la ayuda de un apoyo, lo cual es acorde con el concepto de discapacidad asociado al modelo social, el cual resulta de la interacción entre las personas con deficiencias a largo plazo y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
- Garantiza el respeto del igual reconocimiento ante la ley, la dignidad humana, la autonomía individual incluida la libertad de tomar las propias decisiones, la independencia de las personas y finalmente, el derecho a la no discriminación.
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Lo qué es
La conciliación es un Mecanismo de Solución de Conflictos a través del cual dos o más personas naturales o jurídicas, de carácter privado o público, nacional o extranjera, gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador/a.
Qué se puede conciliar

Civil Comercial
• Reconocimiento, negociación y pago de obligaciones.
• Préstamos o deudas por conceptos de ventas y facturas no canceladas.
• Pago de canones de arrendamiento.
• Restitución de inmueble arrendado.
• Cumplimiento o terminación de contratos civiles y/o comerciales.
• Indemnización en responsabilidad civil contractual y extracontractual.
Civil Comercial

Familia
• Disolución y liquidación de sociedades conyugales o patrimoniales.
• Declaración de la unión marital de hecho y disolución y liquidación de su
sociedad patrimonial.
• Pago, fijación y/o incremento de cuotas alimentarias.
• Exoneración o disminución de cuotas alimentarias.
• Régimen de visitas.
• Conflictos de convivencia.
Familia

Tránsito
• Responsabilidad civil extracontractual.
Tránsito

Conflictos relacionados con el uso y tenencia de la tierra
• Conflictos de convivencia que derivan en perturbaciones a la tenencia,
posesión, ocupación o propiedad.
• Asuntos relacionados con servidumbres, como impedir el acceso a una
fuente de agua o impedir el acceso a un camino.
• Diferencias relacionadas con contratos sobre la tierra (compraventas,
arriendos) o sobre acuerdos para el uso y explotación de la tierra.
• Cualquier acuerdo de convivencia que permita contener un conflicto,
previo a la resolución de un asunto de competencia exclusiva de una
autoridad judicial o administrativa, entre otros.
Conflictos relacionados con el uso y tenencia de la tierra
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Beneficios
- Aporta en la construcción de acuerdos benéficos para las partes, con plenos efectos jurídicos.
- Garantiza a la ciudadanía un acceso ágil, eficaz y cercano a la justicia.
- Resuelve pacíficamente los conflictos y evita su escalamiento.
- Restablece el tejido social y fortalece la autonomía de las partes en la solución de sus conflictos.
- Representa ahorro de dinero y tiempo para quienes acceden al servicio de conciliación.
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