Es un procedimiento que se realiza ante Centros de ConciliaciĆ³n especializados y avalados que busca ayudar a las personasĀ naturales que no tienen la calidad de comerciantes a negociarĀ la forma de pago deĀ las deudasĀ que no han podido pagar yĀ a organizar el pago de las mismas, este se realiza mediante una negociaciĆ³n y acuerdo con sus acreedores.
LasĀ personas naturalesĀ noĀ comerciantesĀ podrĆ”nĀ acogerse a los procedimientos de insolvencia cuando se encuentrenĀ en cesaciĆ³n de pagos.
EstarĆ” en cesaciĆ³n de pagos la persona natural que como deudor o garante incumpla el pago de dos (2) o mĆ”s obligaciones a favor de dos (2) o mĆ”s acreedores por mĆ”s de noventa (90) dĆas, o contra el cual cursen dos (2) o mĆ”s procesos ejecutivos o de jurisdicciĆ³n coactiva.
En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberĆ” representar no menos del cincuenta por ciento (50%) del pasivo total a su cargo. Para la verificaciĆ³n de esta situaciĆ³n bastarĆ” la declaraciĆ³n del deudor la cual se entenderĆ” prestada bajo la gravedad del juramento.
Las personas conciliadoras formadas en insolvencia, inscritos en un Centro de ConciliaciĆ³n expresamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho para adelantar este tipo de procedimientosĀ del lugar del domicilio del deudor.
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