Es un procedimiento que se realiza ante Centros de Conciliación especializados y avalados que busca ayudar a las personas naturales que no tienen la calidad de comerciantes a negociar la forma de pago de las deudas que no han podido pagar y a organizar el pago de las mismas, este se realiza mediante una negociación y acuerdo con sus acreedores.
Las personas naturales no comerciantes podrán acogerse a los procedimientos de insolvencia cuando se encuentren en cesación de pagos.
Estará en cesación de pagos la persona natural que como deudor o garante incumpla el pago de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días, o contra el cual cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.
En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del cincuenta por ciento (50%) del pasivo total a su cargo. Para la verificación de esta situación bastará la declaración del deudor la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento.
Las personas conciliadoras formadas en insolvencia, inscritos en un Centro de Conciliación expresamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho para adelantar este tipo de procedimientos del lugar del domicilio del deudor.
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