Es un procedimiento que se realiza ante Centros de Conciliación especializados y avalados que busca ayudar a las personas naturales que no tienen la calidad de comerciantes a negociar la forma de pago de las deudas que no han podido pagar y a organizar el pago de las mismas, este se realiza mediante una negociación y acuerdo con sus acreedores.

  • Ayuda a construir un acuerdo beneficioso para las partes, con la participación integral de los acreedores, con plenos efectos jurídicos.
  • Garantiza al ciudadano un acceso ágil, eficaz y cercano a la justicia, y una pronta y certera solución a su conflicto, lo cual implica la suspensión de los procesos judiciales, detención de ordenes de embargo una vez radicada y aceptada la solicitud y la no iniciación de nuevos procesos en contra del deudor a partir de la aceptación del acuerdo.
  •  Otorga la oportunidad de presentar una fórmula de pago según la realidad económica del deudor.

Las personas naturales no comerciantes podrán acogerse a los procedimientos de insolvencia cuando se encuentren en cesación de pagos.

Estará en cesación de pagos la persona natural que como deudor o garante incumpla el pago de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días, o contra el cual cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.

En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del cincuenta por ciento (50%) del pasivo total a su cargo. Para la verificación de esta situación bastará la declaración del deudor la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento.

Las personas conciliadoras formadas en insolvencia, inscritos en un Centro de Conciliación expresamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho para adelantar este tipo de procedimientos del lugar del domicilio del deudor.

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