Son formas de asistencia que se prestan a la persona con discapacidad para facilitar el ejercicio de su capacidad legal. Puede incluir la comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias, la comunicación para expresar su voluntad y preferencias (Artículo 3, Ley 1996 de 2019). Es decir, aquellas ayudas necesarias para tomar decisiones jurídicamente relevantes.
Celebrando un acuerdo de Apoyos o una Directiva Anticipada ante el Centro de Conciliación.
Cuando una persona con discapacidad no puede expresar su voluntad a pesar de agotar los ajustes razonables, no es posible llevar a cabo la suscripción de un acuerdo de Apoyos, en ese caso, se deberá recurrir a la adjudicación de Apoyos que realizará el juez de familia, quien tomará la decisión, apoyado en los resultados de la valoración de Apoyos y demás pruebas que estime pertinente decretar.
Los Acuerdos de Apoyo son un mecanismo de apoyo formal por medio del cual una persona mayor de edad formaliza la designación de la o las personas, naturales o jurídicas, que le asistirán en la toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos determinados.
Una Directiva Anticipada es una herramienta por medio de la cual una persona mayor de edad puede establecer la expresión fidedigna de voluntad y preferencias en decisiones relativas a uno o varios actos jurídicos, con antelación a los mismos. Estas decisiones pueden versar sobre asuntos de salud, financieros o personales, entre otros actos encaminados a tener efectos jurídicos.
Los acuerdos de apoyo podrán realizarse ante las Personas Conciliadoras extrajudiciales en derecho inscritos en los Centros de conciliación, especializados y formados en ley 1996 de 2019.
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